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Los efectos que produce una amenaza deliberada

EL BAÚL AZUL

Miguel Ángel Rodríguez Martínez

¿Hasta dónde puede llegar una acción deliberadamente dirigida para producir efectos que trascienden el daño inmediato? Los acontecimientos relacionados con el empleo de explosivos por la delincuencia organizada, permiten examinar esta cuestión a partir de los objetivos seleccionados, daños ocasionados y temor generado entre la población.

Zacatecas concentró recientemente la atención, como antes ocurrió con Guerrero, Michoacán y Guanajuato. Ahora, Sinaloa vuelve a ocupar ese lugar por el aseguramiento de 53 artefactos explosivos improvisados en Mazatlán, realizado por el Ejército Mexicano e informado el 17 de septiembre por el Gabinete de Seguridad. Este hallazgo se suma a agresiones previamente documentadas y muestra persistencia de estos medios en procedimientos de las organizaciones delictivas.

Los acontecimientos comprenden agresiones mediante artefactos colocados en caminos, vehículos con explosivos y drones adaptados, dirigidas contra integrantes e instalaciones de las fuerzas armadas y de seguridad pública, comunidades rurales y organizaciones rivales. Sus efectos incluyen muertes, lesiones y daños a bienes públicos y particulares, además de incertidumbre, zozobra y temor entre la población.

La diversidad de objetivos y escenarios muestra cómo las organizaciones delictivas pueden aprovechar vulnerabilidades territoriales e institucionales para ejecutar sus agresiones. Mientras estas condiciones persistan, el empleo de explosivos mantendrá riesgos diferentes, según las características de cada territorio y efectos que puedan producirse.

Los hechos documentados permiten identificar conductas que, conforme a las circunstancias acreditadas, pueden configurar homicidio, lesiones, daños y delitos relacionados con la delincuencia organizada. Su naturaleza plantea otra cuestión: ¿reúnen los elementos del terrorismo previstos en el artículo 139 del Código Penal Federal?

La disposición del artículo contempla, entre otras conductas, el empleo intencional de explosivos contra bienes o servicios públicos o privados, así como contra la integridad física, emocional o la vida de las personas. Exige que los actos produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella y persigan una finalidad específica: atentar contra la seguridad nacional, presionar a una autoridad o a un particular, u obligar a este último a tomar una determinación.

Las agresiones documentadas muestran el empleo deliberado de explosivos contra militares, policías, instalaciones de seguridad e integrantes de organizaciones rivales, con muertes, lesiones, daños y temor en determinadas comunidades. Aunque presentan características comprendidas en la descripción legal, ello no basta para confirmar que constituyan terrorismo.

La información pública examinada no permite acreditar en todos los acontecimientos, la concurrencia de elementos exigidos por el artículo 139, particularmente alguna de sus finalidades específicas.

Guerrero merece especial atención por los desplazamientos de comunidades ante la violencia. Corresponde establecer si las agresiones buscaron obligar a sus habitantes a abandonar sus localidades y si esa conducta corresponde a alguna de las finalidades previstas por la legislación. El desplazamiento y el temor ocasionados son relevantes para la investigación, pero no determinan por sí solos la configuración del delito.

La posible finalidad de atentar contra la seguridad nacional requiere un examen particular. La gravedad de las agresiones, daños ocasionados y el temor generado no bastan por sí solos, para acreditar ese propósito. Es necesario establecer si las circunstancias y objetivos de cada acontecimiento permiten demostrar que dichas acciones estuvieron dirigidas a atentar contra la seguridad nacional.

Frente a la evolución de la amenaza, el Estado mexicano ha impulsado reformas constitucionales y legales para fortalecer sus capacidades de investigación, inteligencia y coordinación. Entre ellas destacan las nuevas atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la consolidación de la Guardia Nacional como fuerza de seguridad pública e integrante de la fuerza armada permanente y la actualización del marco jurídico aplicable a demás instancias similares.

Es un hecho que el fortalecimiento de las capacidades institucionales representa una parte de la respuesta frente a una amenaza cuya evolución exige evaluar los resultados de acciones emprendidas. Pero, la persistencia de las agresiones plantea una cuestión adicional: ¿hasta dónde puede responder el Estado mexicano con sus propias capacidades cuando los recursos, formas de operación e intereses de la delincuencia organizada trascienden fronteras y pueden afectar la seguridad de otros países?

Hagamos de la seguridad, una disciplina, una norma de conducta y un principio de observancia.

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Es experto en planeación estratégica, gestión de riesgos y seguridad patrimonial, además de académico en la Universidad Panamericana

miguel.rodriguez@notiemp.com

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