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El coche bomba y la teoría del terrorismo

EL BAÚL AZUL

Miguel Ángel Rodríguez Martínez

En el marco del Informe de Gobierno de la presidenta de la República en la que conmemoró el séptimo aniversario de Morena en el poder, explotó un coche frente a las instalaciones de la Policía Comunitaria de Coahuayana, en el Estado de Michoacán, dejando como resultado 6 personas muertas.

La Fiscalía General de la República inicialmente calificó el hecho como terrorismo, por estar derivado del empleo de explosivos para atentar contra elementos de la policía local de Coahuayana. Posteriormente corrigió y señaló que la carpeta de investigación sería por delincuencia organizada.

El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana lo catalogó como un acto delictivo contra la policía del lugar que está vinculada con líderes de la delincuencia en esa zona y se investigará como delincuencia organizada y homicidio, descartando que haya sido un acto terrorista, porque “no tuvo un objetivo político, ideológico, religioso o social”.

Si bien las autoridades orientaron los esfuerzos de investigación y persecución por delincuencia organizada, hay algunos aspectos relevantes que se deben destacar en este tema.

Veamos cómo define la teoría al “terrorismo”. Es una actividad violenta premeditada, deliberada, indiscriminada e ilegal que se manifiesta en forma de asesinato, privación de la libertad, extorsión, robo o destrucción. Se planea y ejecuta desde la clandestinidad por grupos organizados. Puede ser sistemática o selectiva, Está dirigida a personas o a instalaciones, su objetivo es crear temor, miedo, pánico o terror colectivo y puede tener fines políticos, ideológicos, económicos, religiosos o criminales.

Este concepto nos aporta un panorama amplio de esta actividad ilícita, permite hacer una evaluación más objetiva y real de la explosión del coche en la comunidad de Coahuayana; asimismo, percibir que el acto perpetrado en el Estado de Michoacán, tiene características propias del terrorismo, ya que fue un acto violento, planeado y ejecutado por un grupo delictivo desde la clandestinidad, se utilizó la destrucción y el asesinato como forma de operar, se dirigió de manera específica contra la Policía Comunitaria, causó pánico colectivo entre la población y sus fines, aunque aparentan ser criminales por las declaraciones de las autoridades federales, se perciben algunos tintes políticos, sobre todo en el contenido propagandístico del hecho.

Ahora hay que analizar el marco legal de nuestro país sobre este tema. Es interesante y despeja dudas e inquietudes sobre los comentarios que se difunden en medios de comunicación y redes sociales, que resultan parciales y contradictorios.

La ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2o establece que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer, entre otros delitos, el de terrorismo, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

La Ley de Seguridad Nacional clasifica al terrorismo como una amenaza que atenta contra la integridad, estabilidad y permanencia de la nación, el orden constitucional, la democracia, el desarrollo económico, social y político del país, y de sus habitantes.

El Código Penal Federal establece sanciones de 15 a 40 años para las personas que cometan de manera intencional, actos de terrorismo, en contra de personas, bienes o servicios públicos o privados, utilizando entre otras sustancias, explosivos, armas de fuego o cualquier medio violento, produciendo temor o terror en la población, y buscando presionar a la autoridad o a un particular para que tome una determinación, que por lógica va en beneficio de los intereses de sus patrocinadores.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ayuda a comprender hasta cierto punto, el cambio en la narrativa sobre la carpeta de investigación que se inició con motivo de la explosión del coche en Coahuayana.

Lo que no queda claro es el por qué se mantiene una postura oficial para evitar el delito de terrorismo, cuando en los hechos, el evento tiene las particularidades de este ilícito y cuando en el texto, la legislación aplicable, lo clasifica como una modalidad de la delincuencia organizada que atenta contra el orden constitucional y los derechos de la población, pero sobre todo cuando la norma sustantiva penal lo define y determina las penas correspondientes.

La motivación más comprensible se centra en una aparente preocupación en el gabinete de seguridad por la reacción que pueda tener el Gobierno de Estados Unidos, quien tiene etiquetados a los grupos delictivos de nuestro país como organizaciones terroristas internacionales y a quienes les declaró la guerra, con apego su propia normativa legal.

¿Será sano para el gobierno seguir actuando de manera pasiva ante este tipo de actos delictivos? ¡No lo creo! sobre todo si tomamos en cuenta que los hechos violentos en los que se utilizan explosivos para atacar a otros grupos delictivos o a los cuerpos de seguridad pública, son más recurrentes y sistemáticos en las diferentes regiones del país, porque van más de 20 eventos de la misma naturaleza en el país y sobre todo, porque la sensación de miedo, temor y preocupación, así como la percepción de la inseguridad en la población, cada día es más generalizada.

Hagamos de la seguridad, una disciplina, una norma de conducta y un principio de observancia.

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Es experto en planeación estratégica, gestión de riesgos y seguridad patrimonial, además de académico en la Universidad Panamericana

miguel.rodriguez@notiemp.com

Comentarios
  • Siempre es un placer y un gusto saber mas sobre estos temas

    diciembre 15, 2025

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