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Los problemas de seguridad en conjuntos residenciales II

EL BAÚL AZUL

Miguel Ángel Rodríguez Martínez

En mi columna anterior escribí sobre el sistema de seguridad en los conjuntos residenciales, expliqué porque debe tratarse como un proceso de gestión y la importancia que tiene armonizar el funcionamiento de sus componentes. A continuación, haré algunas precisiones sobre el papel que juegan en el sistema de gestión de seguridad, los consejos de administración, los componentes del sistema y los administradores de los conjuntos residenciales.

El Consejo de Administración o Comité de Vigilancia es el órgano responsable de gestionar el conjunto residencial, es el facultado por el Código Civil y por el régimen de condominio para tomar decisiones y generar mejoras en administración, seguridad e imagen. En este órgano colegiado se deposita la confianza de la asamblea y de los residentes. Si el Consejo de Administración ignora sus obligaciones, si no les da el interés que representan, será imposible generar y disponer de políticas, protocolos y buenas prácticas para el control y protección del condominio, de sus residentes y de sus bienes.

Ahora bien ¿qué debe hacer el Consejo de Administración cuando se ocupa de la seguridad? Debe apoyarse de un especialista en seguridad patrimonial para que lo auxilie en diagnosticar, planificar, organizar y generar la normativa interna de seguridad. Esta normativa se refiere a las políticas, protocolos y buenas prácticas que deben atender las necesidades propias del conjunto residencial. Si el Consejo de Administración no se apoya en este tipo de especialistas, se le hará más difícil mejorar las condiciones de control y protección.

El servicio de vigilancia tiene definidas sus funciones en la legislación de seguridad privada. Contempla el cuidado, resguardo, protección, vigilancia y custodia de los bienes muebles e inmuebles y de las personas que se encuentran en su interior. También es responsable de supervisar que funcionen correctamente los componentes del sistema de seguridad y en los casos de siniestros y contingencias debe colaborar con los cuerpos de seguridad pública y de emergencia. Si se exige que el servicio de vigilancia realice funciones ajenas, los vigilantes se distraen de sus funciones, además, se cometen infracciones a la legislación y lo más importante se vulnera la seguridad del conjunto residencial.

Otros componentes del sistema de seguridad como el cerco eléctrico, el control de accesos (cámaras y apertura de puertas), cámaras de videovigilancia, son adquiridos o contratados a proveedores externos. Estos proveedores son responsables de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento, de proporcionar el mantenimiento adecuado y corregir las fallas de manera inmediata.

Por otra parte, estos componentes también se convierten en herramientas de apoyo del servicio de vigilancia y le facilitan el cumplimiento de sus funciones. ¿Qué pasa cuando fallan estos componentes? Se culpa a los vigilantes, se les exige una solución inmediata y en ocasiones se les agrede, se violentan sus derechos fundamentales y lo más importante, los involucrados se comprometen en temas legales, ante la carencia de reglas claras. Y, ¿qué pasa con los proveedores que instalaron estos servicios y que tienen la responsabilidad de su funcionamiento? Normalmente se evaden, no se toman en cuenta, ni siquiera se acuerdan de ellos.

Por último, un actor que tiene una relevancia en el correcto funcionamiento del sistema de seguridad es el Administrador. Es la persona facultada por el Código Civil y por el régimen de condominio para supervisar que el proceso de gestión de seguridad funcione correctamente, comunicar y coordinar la reparación de fallas con los proveedores de servicio, difundir las políticas, protocolos de seguridad a los residentes y, de mantener informado y proponer alternativas de mejora al consejo de administración.

Como se puede apreciar el sistema de gestión de seguridad para los conjuntos residenciales es un proceso complejo, requiere de una adecuada gestión y del compromiso de diferentes actores para que funcione de manera eficiente, eficaz y efectiva. Si no hay un compromiso de estos actores, se compromete la seguridad de los inmuebles, de los residentes y de sus bienes. También se comenten acciones que son contrarias a la legislación aplicable.

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Es experto en planeación estratégica, gestión de riesgos y seguridad patrimonial, además de académico en la Universidad Panamericana

miguel.rodriguez@notiemp.com

Comentarios
  • Claro y preciso.
    Muchas gracias.
    Mario L. Accinelli

    diciembre 11, 2023
  • Gracias por el comentario

    diciembre 13, 2023

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