Reforma a Ley de Inversión Extranjera y sus implicaciones
Miguel Ángel Rodríguez Martínez
El 27 de octubre pasado, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley de Inversión Extranjera, que incorpora un filtro de seguridad nacional para revisar inversiones extranjeras directas e indirectas que impliquen la adquisición de más de 49% del capital social de empresas mexicanas, cuyos activos superen el monto que determine la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y desarrollen actividades en sectores estratégicos o sensibles, como energía, transporte, telecomunicaciones, minería, almacenamiento de datos, tecnologías críticas y de doble uso, suministros esenciales, seguridad alimentaria e información sensible.
La reforma faculta a la CNIE para autorizar adquisiciones, condicionarlas mediante medidas de mitigación o impedirlas cuando comprometan la seguridad nacional, así como para supervisar el cumplimiento de sus resoluciones y aplicar sanciones previstas en la legislación. También incorpora, con voz y voto, a las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La FGR, el CNI, SAT y la UIF participarán con voz, pero sin voto.
La incorporación de estas instituciones resulta congruente con sus atribuciones, particularmente en el caso de las fuerzas armadas, por sus responsabilidades en materia de defensa y seguridad nacional.
Esta modificación plantea una pregunta: ¿cuáles fueron las causas que dieron origen a la reforma? La iniciativa presidencial justifica esas modificaciones en la necesidad de proteger la seguridad nacional, integridad y soberanía del país frente a amenazas como el crimen organizado transnacional, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Asimismo, plantea fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales para evaluar inversiones extranjeras mediante parámetros y directrices que permitan identificar amenazas, valorar riesgos e impedir adquisiciones que comprometan la seguridad nacional.
Por otra parte, las atribuciones jurídicas y administrativas previamente establecidas para las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público ya contemplaban facultades para evaluar inversiones extranjeras y coordinar el intercambio de información con otras instituciones, incluidas las integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, conforme a sus respectivas competencias.
Por su parte, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina también disponían de atribuciones para analizar amenazas, coordinar acciones de seguridad nacional y participar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en asuntos relacionados con inversiones y proyectos estratégicos.
Otro antecedente es el Memorándum de Intención suscrito el 7 de diciembre de 2023 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro estadounidense. En este instrumento se acordó establecer un grupo bilateral de trabajo para intercambiar conocimientos y mejores prácticas sobre la revisión de inversiones extranjeras relacionadas con infraestructura crítica, tecnologías estratégicas y datos sensibles, por razones de seguridad nacional.
Estos antecedentes permiten identificar, por una parte, la necesidad de actualizar los mecanismos jurídicos para que la CNIE ejerza con mayor eficiencia sus funciones de evaluación. Por otra, la conveniencia de articular la participación de las fuerzas armadas dentro de la Comisión con sus atribuciones en materia de seguridad nacional, conforme a la legislación correspondiente y a las responsabilidades constitucionales establecidas en el artículo 89, fracción VI.
En cuanto al memorándum, fuera de cualquier especulación, puede establecerse que refleja una preocupación compartida entre México y Estados Unidos, orientada a fortalecer la seguridad de mecanismos comerciales y financieros.
En materia de seguridad nacional, la reforma busca fortalecer el análisis de amenazas relacionadas con inversiones extranjeras que pudieran facilitar operaciones ilícitas, interferencia extranjera o el acceso a infraestructura estratégica, tecnologías sensibles e información de interés nacional. La incorporación de las capacidades especializadas de las fuerzas armadas y de las áreas de investigación e inteligencia puede mejorar procesos de evaluación y contribuir a prevenir adquisiciones que comprometan la seguridad y la soberanía del país.
Su eficacia dependerá de la capacidad de las instituciones para identificar vulnerabilidades, generar inteligencia confiable, evaluar riesgos y adoptar medidas preventivas y de mitigación, sin comprometer la soberanía nacional ni la certidumbre jurídica que requiere toda inversión extranjera.
La cooperación bilateral también puede fortalecer estas actividades, siempre que se desarrolle dentro de los límites jurídicos y competencias de cada país. Pero ante los cuestionamientos y presiones de naturaleza política, diplomática y económica provenientes de funcionarios estadounidenses, persiste el riesgo de que estas prácticas continúen cuando las decisiones de autoridades mexicanas sobre inversiones extranjeras no coincidan con los objetivos e intereses del Gobierno de Estados Unidos.
Hagamos de la seguridad, una disciplina, una norma de conducta y un principio de observancia.





