Misión imposible para frenar pensiones y jubilaciones a toda costa
Ignacio de Loyola de la Cruz
En todas las instituciones de seguridad social del país, ya sean nacionales o estatales, existe una terminante instrucción: No autorizar, salvo extremas circunstancias, pensiones o jubilaciones para los trabajadores en condiciones de lograrlo, toda vez que el sistema ya colapsó y hoy en día resulta imposible sufragar las existentes, ya no digamos nuevos compromisos en ese sentido.
Si no lo cree, pregúntele a cualquier enfermo a la espera de medicamentos y/o en proceso de tramitación de una situación como esa; los médicos de dichas instituciones niegan en todo momento que la situación del paciente sea crítica como para que siga laborando y engañan afirmando que se encuentran bien.
Constantemente los traen a vuelta y vuelta, con más análisis y exámenes (claro está, a meses y años de distancia entre unos y otros) que con una pizca de evidencia saludable en el cuerpo del paciente, es más que suficiente para regresarlo a casa y al trabajo para que se muera en la raya. También surgen innumerables pretextos procedimentales para retrasar o definitivamente negar cualquier posibilidad de legítima jubilación a quienes todavía conservan algún nivel de salud.
En el caso de enfermos críticos, a menos que llegue en estado de shock y completamente muy grave, hasta entonces es que otorgan su autorización para que inicie el tortuoso y largo camino de la tramitación de una pensión por enfermedad o riesgo de trabajo, que implica de 3 a 5 años para que se apruebe fehacientemente y así ejercer ese derecho inalienable para los derechohabientes del IMSS, ISSSTE u otra instancia similar o semejante.
En el argot médico del IMSS, por ejemplo, existe un documento fantasma del que todo mundo habla, pero que le tienen un pavor emitirlo porque parece que a los médicos les van a descontar de su sueldo, dicha prestación a la que tiene derecho el trabajador: se trata del Resumen de 13 Puntos, en el que se describe a detalle el expediente del paciente y que justifica la consideración de inhabilidad o factibilidad para que un empleado siga laborando y por tanto, ejercer el derecho a una pensión por invalidez o enfermedad.
Existen versiones que indican que aquel médico que se atreva a emitir un documento como ese, necesario para la realización de un trámite pensionario, sería destituido del cargo o enviado por castigo a una demarcación regional, fuera de la zona metropolitana, por aparente desobediencia a la instrucción emitida de no extender certificaciones de semejante naturaleza.
Por tal situación, la mayoría de los pacientes que tendrían derecho a esa prestación, terminan muriendo en el cumplimiento de su deber o de plano renuncian a su empleo por dicha aberración que no debiera suceder, llegando a extremos tales de atenderse con chamanes o medicina alternativa con resultados evidentemente cuestionables.




