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La polarización social de la información

ASUNTOS PÚBLICOS

César Omar Mora Pérez

Es un asunto que compete a todos entender que la polarización que se da en la sociedad no es conveniente, por el contrario, afecta a nuestro desarrollo como sociedad. Y es que es cada vez más común que ante un tema puesto en el ojo o la agenda pública, existan dos polos completamente opuestos.

Los avances en la comunicación a través de medios digitales deben propiciar el debate y generar mecanismos que permitan al ciudadano diferenciar la información que es de valor para su vida diaria y toma de decisiones, lo que favorecería la democracia al comprenderse los temas que se discuten en la agenda pública.

La cantidad de información que se consume es proporcional a la cantidad de medios o personajes que la generan, lo que establece que existe una influencia y hasta manipulación de sectores de la sociedad más vulnerables, al no conocer la información que les agrega valor y esto genera polarización en temas que son notoriamente controversiales socialmente.

En principio, debe existir responsabilidad en la información que se genera y la difunde, sobre todo porque existe un segmento de la población que cree y confía en aquellos actores sociales, políticos o mediáticos que emiten dicha información, dejar que la sociedad tenga los elementos para discernir y emitir una opinión razonada, así como los medios y mecanismos para acceder a dicha información. En la actualidad ha sido necesario regular un poco este escenario en nuestro país:

1) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º Constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: a) la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; b) dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana; c) existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y, d) lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.

2) La SCJN también se ha pronunciado en cuanto a que los comunicados de prensa que emitan y su difusión puedan someterse al escrutinio constitucional, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información está asociado, a manera de excepción o límite, con el diverso derecho a la protección de datos privados e imagen de las personas.

3) Por otro lado, el uso de Redes Sociales Digitales para la difusión de información se encuentra regulado en la Ley de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, incluso el uso de redes sociales ha sido regulado por la SCJN en materia de no bloqueo, basado en el derecho de petición.

4) Actualmente el Senado de la República trabaja en la llamada Ley Influencer que busca regular el ejercicio de influencers y creadores de contenido en la realización de spots de campañas electorales, menciones a partidos políticos u obras públicas.

Sin duda, será un tema para seguir el análisis por sus implicaciones sociales.

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cesar.mora@notiemp.com.mx

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