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Salud a base de sentencias

RUTA JURÍDICA

Rafael Raya Lois

El pasado 6 de septiembre del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión con número de expediente 393/2023; cualquiera pensaría que se trata una resolución más dictada por el Máximo Tribunal de nuestro país, sin embargo, el efecto de la sentencia que nos ocupa, conlleva la obligación al Instituto Mexicano del Seguro Social de garantizar a un menor que padece discapacidad auditiva, el que se le proporcione y obviamente se le asista debidamente con un implante coclear, y así desarrolle una mejor capacidad de escuchar y adquiera habilidades tanto por el habla, como el lenguaje.

Precisamente en estas semanas, hemos estado trabajando en una queja médica administrativa que se estará presentando ante el referido Instituto, dada la negativa u omisión del personal médico a proporcionar diverso tratamiento contra el cáncer de médula que padece un adulto mayor, y que no obstante el cuadro de medicamentos y tratamientos aprobados sí lo contempla, la ya tradicional frase de: “No contamos con el medicamento, dado que es muy costoso”, obliga a los pacientes o derechohabientes a judicializar su fundamental Derecho a la Salud.

En los últimos 10 años, ha sido una constante conocer e imponerse del conocimiento de cómo los juzgados y tribunales del Poder Judicial Federal, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de nuestra Constitución, ordenan a las instituciones públicas, garanticen el derecho humano a la protección de la Salud.

Éste no es un tema menor, dado que para poder arribar a la instancia judicial, previamente deben agotarse largos procesos administrativos que documentalmente permitan acreditar a las y los juzgadores, la negativa u omisión de la institución a través de su personal, para tener acceso a medicinas o tratamientos, donde tradicionalmente se tienen que involucrar todos los familiares de la o el paciente en agotadoras esperas, súplicas con interminables y poco fructíferos diálogos con jefas o jefes de personal médico, personal de las áreas de abasto de medicamento, escritos ante directoras o directores de clínicas, por citar algunos ejemplos. Mientras tanto, las enfermedades y padecimientos avanzan, se agravan y en ocasiones, los efectos suelen ser penosamente irreversibles o mortales.

Si existe un tema en el que personalmente considero que gradualmente incrementará la actividad de las y los juristas, es en materia de salud y responsabilidad médica, pues tanto en el sector público, como en el privado, resulta una constante escuchar y conocer sobre quejas ante la deficiente, negligente u omisa prestación de los mencionados servicios.

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El socio director del Despacho RL&MC es Abogado y Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana, con estudios de Doctorado en materia Constitucional y de Derechos Humanos; además es Profesor del Seminario en Derecho de la Propiedad Intelectual, en esa misma institución universitaria, en el Campus de la Ciudad de México.

rafael.raya@notiemp.com.mx

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