a
Derechos Reservados 2025 Notiemp La Agencia de las Buenas Noticias
HomeColumnas EditorialesLegalidad en la protección de los datos personales

Legalidad en la protección de los datos personales

EL BAÚL AZUL

Miguel Ángel Rodríguez Martínez

Los datos personales se integran con información que permite conocer la identidad, reputación, valores y patrimonio de una persona. Los datos personales más característicos son su nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección en la que vive, nacionalidad, vida personal, estado civil y de salud, datos familiares, financieros, académicos, laborales, situación legal, propiedades, preferencias, ideología cultural, religiosa y política, número telefónico y dirección de correo electrónico.

Por sus características e importancia, estos datos tienen un carácter de información sensible y se clasifican como confidenciales, razón por la que deben protegerse de manera adecuada para evitar que sean utilizados con fines ilícitos o para causar daño a su propietario, familiares, bienes y patrimonio.

La protección de los datos personales representa un derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos. Los sujetos obligados y los particulares que tienen bajo su resguardo datos personales, están obligados a brindarle un tratamiento apropiado y a garantizar su control, protección y seguridad. Deben actuar siempre, bajo el principio de la legalidad y el apego a la legislación aplicable, es decir, deben proteger esta información sensible, cumpliendo, comprendiendo y respetando el marco de derecho y actuando siempre, a través de una conducta guiada por la honestidad, justicia y el respeto a la dignidad, igualdad y libertad de los derechos de las personas.

Hay dos normas legislativas que son el soporte normativo para orientar la conducta de terceros que tienen bajo su resguardo datos personales. Una es la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Esta ley involucra al Estado como eje rector y a las instancias centralizadas y descentralizadas de los órdenes de gobierno como entes ejecutores. Define sus deberes, procedimientos y mecanismos que deben aplicar para darle un trato adecuado y garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. También plantea los derechos ARCO que tienen los titulares para exigir el trato adecuado de su información, así como las relaciones entre ambas partes. Esta ley plantea como principios vitales de conducta la privacidad y la protección de los datos personales en sus soportes físicos y electrónicos.

Por otra parte, está la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Esta norma legislativa regula el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Considera los principios rectores que deben guiar la conducta de las personas físicas, morales, organizaciones civiles y gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que tienen en su poder datos personales. También incluye los derechos de los titulares para exigir el trato adecuado de su información.

Como se puede percibir, los datos personales son propios de una persona física, revisten su intimidad y su vida propia. Son aquellos que permitirán identificarla de manera directa o indirectamente.

Un aspecto relevante es que estos datos a pesar de ser exclusivos de sus titulares, por múltiples razones, ya sea administrativas, educativas, trabajo, inversiones o cualquier otro tema, se encuentran también en poder instituciones públicas y privadas, de organizaciones sociales e inclusive otras personas físicas y es en esos lugares en los que regularmente la información sensible se compromete.

Hay que recordar que cuando los datos personales no son tratados y protegidos adecuadamente y cuando los sitios físicos o sistemas tecnológicos en los que se resguardan, carecen de políticas, procesos, protocolos y mecanismos adecuados de control y seguridad, es precisamente cuando se evidencian las vulnerabilidades en la protección de estos datos. También es cuando se demuestra que el factor riesgo tiene un nivel alto, una probabilidad de ocurrencia permanente y cuando suceda un impacto, será en la parte más íntima del propietario, es decir, cuando le puede afectar su integridad física, moral o psicológica, impactando en su reputación, intimidad y situación legal, puede tener pérdidas de sus bienes y patrimonio, e inclusive, puede perjudicar a sus familiares directos.

Esta problemática obliga a que los sujetos obligados y los particulares generen las condiciones adecuadas de control, protección y seguridad de los datos que están bajo su resguardo. Es esencial que salvaguarden la privacidad, seguridad y bienestar de las personas. Deben evitar que esta información sea motivo de publicaciones mal intencionadas en medios de comunicación o redes sociales.

Por su parte, los particulares deben estar conscientes que deben ejercer sus derechos para tener acceso, rectificar, cancelar y oponerse si es necesario, al trato que le están dando a su información, tanto las instancias públicas, privadas y sociales, así como otras personas físicas. También deben estar conscientes que es una obligación de su parte, colaborar con la protección de la información que está bajo su propia responsabilidad.

Hagamos de la seguridad, una disciplina, una norma de conducta y un principio de observancia.

Share With:
Califica este artículo

Es experto en planeación estratégica, gestión de riesgos y seguridad patrimonial, además de académico en la Universidad Panamericana

miguel.rodriguez@notiemp.com

Comentarios
  • Excelente información en éstos tiempos tan vulnerables.

    mayo 12, 2025
  • Buen artículo, lástima que nuestra información la tengan todos y nos estén molestando diariamente

    mayo 12, 2025

Deja un comentario